REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS. ADQUISICION Y BENEFICIOS




Promulgación: 04/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 217
Ver vigencia: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 11.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.986 de 22/07/1998,
      Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El Ministerio de Economía y Finanzas apreciará las razones de urgencia
en la provisión de la unidad automotora, a cuyos efectos designará una
Comisión Asesora de tres miembros, la que contará con amplias facultades
en materia probatoria, de conformidad con lo establecido por el inciso 1º
del artículo 70º del Decreto Nº 500/991. La Comisión Asesora estará
integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas,
uno de los cuales la presidirá, y un miembro designado de entre las
organizaciones de discapacitados más reconocidas. Cada titular contará
con su respectivo suplente.-
La Comisión Asesora aprobará su reglamento de funcionamiento y para
adoptar decisiones alcanzará el voto conforme de dos de sus miembros.-
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