REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS. ADQUISICION Y BENEFICIOS




Promulgación: 04/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 217
Ver vigencia: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 11.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.986 de 22/07/1998,
      Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El Banco de la República Oriental del Uruguay, a pedido de parte,
certificará la situación económica del interesado, con respecto a sus
posibilidades de adquisición y mantenimiento del vehículo, calificándolas
de "aceptables" o "no aceptables". En los casos que la referida
institución bancaria entienda que la solvencia del beneficiario le
permite notoriamente adquirir el vehículo a los precios normales de
plaza, denegará la solicitud. En caso de que las condiciones económicas
del interesado sean consideradas "no aceptables", éste podrá proponer un
fiador solidario respecto del cual se verificarán las condiciones
económicas y, en caso de considerarse éstas "aceptables", se constituirá
en garante de todas las obligaciones contraidas tanto para la adquisición
como para el mantenimiento del vehículo, así como de las sanciones de que
fuera objeto el beneficiario por violaciones a las normas legales o
reglamentarias.-
Los pronunciamientos que emita el Banco de la República Oriental del
Uruguay deberán estar acompañados de la correspondiente fundamentación.-
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