REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS. ADQUISICION Y BENEFICIOS




Promulgación: 04/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 217
Ver vigencia: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 11.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.986 de 22/07/1998,
      Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Podrán acogerse a los beneficios de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre
de 1962:
a) Quienes no hubieran importado vehículos automotores amparados en el
régimen establecido por la misma.-
b) O, quienes habiendo aprovechado sus beneficios hubiesen adquirido una
unidad, siempre que mediase un lapso de cinco años contados a partir de
la fecha de empadronamiento del vehículo ante la autoridad municipal
respectiva.-
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