REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS. ADQUISICION Y BENEFICIOS




Promulgación: 04/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 217
Ver vigencia: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 11.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.986 de 22/07/1998,
      Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Los vehículos importados o adquiridos en plaza fabricados en el país, al
amparo de la Ley Nº 13.102 y su reglamentación, así como los elementos
auxiliares indicados en el artículo anterior, de conformidad con lo
establecido por el artículo 10º de la Ley citada, en la redacción dada
por el artículo 764º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, estarán
exonerados de todos los tributos nacionales, derechos, aranceles y demás
gravámenes a la importación, venta o circulación vehicular, o aplicables
en ocasión de las mismas.-
El Ministerio de Economía y Finanzas determinará, en los casos de
vehículos de fabricación nacional, la forma y el procedimiento en que
operarán las exoneraciones antes enumeradas.-
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