EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO. SUBGRUPO BOTONES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores a los mínimos establecidos para su categoría tendrán un aumento general del 20,71 % a partir del 1° de octubre de 1987, sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.