INCORPORACION AL DERECHO POSITIVO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 04/24, POR LA QUE SE APROBARON LOS "REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACION DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 04/24, de fecha 10 de abril de 2024;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobaron los "Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado" y el modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI). Asimismo, se dispuso la derogación de las Resoluciones del GMC Nos. 49/14 y 42/018;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo y, de acuerdo a lo establecido en la Decisión del Consejo Mercado Común N° 23/00 y su modificativa 20/02, corresponde incorporar la norma referida en el Visto;
II) que la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de semen bovino y bubalino congelado desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
III) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación, de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
IV) que se estima necesario, por tanto, incorporar al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 04/24, de fecha 10 de abril de 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptanse los "Requisitos zoosanitarios para la importación de semen bovino y bubalino congelado", así como el modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI), aprobados por la citada Resolución, cuyos textos se anexan (*) al presente y forman parte integrante del mismo.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.