REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES DE POLIETILENTEREFTALATO (PET) POST CONSUMO RECICLADO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR GRADO ALIMENTARIO) DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS




Promulgación: 12/05/2008
Publicación: 20/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1018
VISTO: la Resolución Nº 30/07 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
SOBRE ENVASES DE POLIETILENTEREFTALATO (PET) POST CONSUMO RECICLADO GRADO
ALIMENTARIO (PET-PCR GRADO ALIMENTARIO) DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON
ALIMENTOS";

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de
setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el Artículo 2 del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional el reglamento individualizado en el VISTO;

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en las normas citadas y lo dictaminado
por la Dirección Nacional de Industrias y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase el "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES DE
POLIETILENTEREFTALATO (PET) POST CONSUMO RECICLADO GRADO ALIMENTARIO
(PET-PCR GRADO ALIMENTARIO) DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS",
que se anexa al presente decreto y forma parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 El referido reglamento entrará en vigencia partir de la publicación del
presente decreto.

Artículo 3

 Publíquese y comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado
Común del Mercosur.                 

TABARE VAZQUEZ - GERARDO GADEA - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - MARIA
JULIA MUÑOZ
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