EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE MARITIMO. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 7. SUBGRUPO FERRYS TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS SOBRE RUEDAS TRANSBORDADORES. HORAS EXTRAS. SALARIOS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 03/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 26

   Dispónese, cuando las condiciones lo permitan, el embarque de Grumetes como forma de contribuir a la preparación de nuevos marinos mercantes, estableciéndose su remuneración sobre la base del sueldo estipulado para esa categoría, más lo que le pueda corresponder como tripulante del buque por concepto de horas extras, trabajos especiales, francos, etc.
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