EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE MARITIMO. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 7. SUBGRUPO FERRYS TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS SOBRE RUEDAS TRANSBORDADORES. HORAS EXTRAS. SALARIOS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 03/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 25

   Establécese que, a partir de la vigencia de este decreto, las empresas, con el consentimiento individual de cada tripulante, harán la retención del importe de la cuota sindical, importe que no podrá superar los porcentajes máximos admitidos por ley. Las empresas efectuarán la entrega de los importes descontados en un plazo de cinco días posteriores a la fecha del pago mensual de haberes.
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