EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE MARITIMO. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 7. SUBGRUPO FERRYS TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS SOBRE RUEDAS TRANSBORDADORES. HORAS EXTRAS. SALARIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 19
Establécese que las empresas proveerán, cada seis meses a los tripulantes de la Sección Cubierta, un equipo compuesto de dos pantalones y dos camisas de faena, adecuadas a la estación en que le sean entregadas. Asimismo y en forma mensual, se proveerá a cada marinero un par de guantes de maniobra. Con respecto a la ropa de agua, la empresa proveerá a cada tripulante de cubierta un traje de agua y un par de botas de goma, los que serán renovados en un plazo no menor de un año o cuando el Jefe de Cargo entienda que, a pesar de su buen uso, corresponda su renovación por razones de fuerza mayor. Para el Personal de Sección Máquinas, la empresa proveerá a cada uno de ellos de un equipo compuesto por dos pantalones y dos camisas de faena, cada seis meses, adecuados a la estación en que sean entregados. Asimismo y en forma trimestral les dará a cada uno un par de guantes de maniobra. En cuanto a la ropa de agua, la empresa entregará al responsable de la Sección Máquinas, un traje de agua y tres pares de botas para ser usados por el personal de la sección, cuando las necesidades así lo aconsejen, existiendo para su recambio las mismas condiciones exigidas para cubierta, al personal de Sección Cámara. Las empresas proveerán los equipos necesarios para la correcta presentación en sus funciones, los que serán cambiados por el Encargado de la Sección cuando su estado así lo haga necesario. En todas las situaciones enumeradas en esta cláusula y en el numeral anterior, las empresas podrán controlar y verificar los extremos previstos en cuanto al correcto uso o consumo de los elementos que se provean, así como los casos de faltas en la devolución de los mismos o su entrega al desembarcar un tripulante o al verificarse su existencia a bordo, como también el destrato o la destrucción por causas injustificadas. Las empresas, si así correspondiera, procederán a descontar de los haberes del tripulante el valor de la reposición de lo perdido y de acuerdo a los costos unitarios de los mismos, que se establecerán por acuerdo de ambas partes. Queda entendido que las obligaciones precedentes son aplicables sin excepción al rubro uniformes.