EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE MARITIMO. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 7. SUBGRUPO FERRYS TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS SOBRE RUEDAS TRANSBORDADORES. HORAS EXTRAS. SALARIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 17
Establécese el nombramiento por parte de los tripulantes de una comisión de Gamela, que será integrada por los Oficiales del buque y uno de los Subalternos por cada una de las acciones que componen el mismo. La misma tendrá por cometido la supervisión de la cantidad y calidad de las mercaderías con destino a las provisiones de boca para la tripulación y verificará la realización y cumplimiento de los menúes y su correcta presentación.