EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE MARITIMO. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 7. SUBGRUPO FERRYS TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS SOBRE RUEDAS TRANSBORDADORES. HORAS EXTRAS. SALARIOS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 03/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Establécese que, con el fin de promover entre su personal embarcado la obtención de patentes habilitantes, la empresa se compromete a abonar los jornales que dejen de percibir los tripulantes en oportunidad de rendir exámenes ante las autoridades marítimas correspondientes. Asimismo las empresas proporcionarán los servicios de Instructores capacitados a fin de cooperar en la preparación de los interesados para la aprobación de los mencionados exámenes. Las condiciones para usufructuar estos beneficios son:

   A) Tener como mínimo una antigüedad efectiva en la empresa no menor de 
      seis meses corridos;

   B) Que el tiempo que le demande el examen no sea superior a los diez 
      días corridos;

   C) El pago se hará efectivo contra la presentación de certificados que 
      acrediten la aprobación de no menos de dos materias. Las empresas, 
      asimismo, otorgarán en carácter de estímulo para los que logren 
      obtener sus patentes un incremento del 20% (veinte por ciento) del 
      sueldo mensual correspondiente, hasta que puedan acceder al cargo 
      que le corresponde de acuerdo al título o patente lograda.

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