EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE MARITIMO. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 7. SUBGRUPO FERRYS TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS SOBRE RUEDAS TRANSBORDADORES. HORAS EXTRAS. SALARIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Establécese que en la planilla de liquidación de los jornales trabajados por los tripulantes abordo, las empresas liquidarán un jornal más equivalente a los dos medios días que le insume al tripulante radicado en Montevideo su traslado a Colonia a tomar servicios, y su regreso desde allí a Montevideo.