Clasifícase, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008, como información reservada en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, los asuntos relativos a: 1.- Negociaciones para la celebración de Acuerdos Internacionales en materia de defensa. 2.- Planes Militares que comprometan la defensa nacional. 3.- Bienes muebles e inmuebles de carácter bélico. Lo previsto en el presente artículo, es sin perjuicio de la potestad del Ministerio de Defensa Nacional de clasificar información como reservada en el momento en que se solicita acceso a la misma, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 9.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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