DEROGACION DEL DECRETO 2.294 Y LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 1939 Y MODIFICACION DEL "REGLAMENTO DE CALIFICACION Y DE ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL"




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 05/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los principios de transparencia y accesibilidad que rigen la gestión administrativa.

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de setiembre de 1932 se creó el "Boletín del Ministerio de Guerra y Marina", a los efectos de publicar los Mensajes, Decretos, Resoluciones, Reglamentos, Notas de carácter general y demás documentos que se considere conveniente su publicación.

   II) que por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional de 18 de octubre de 1939, se clasificó información de índole reservada y se estableció la publicación en el mencionado Boletín, de todos los asuntos sobre los que recaiga "resolución de Gobierno dictada por el Poder Ejecutivo".

   III) que asimismo, por dicha Resolución de 18 de octubre de 1939, se creó en el mencionado Boletín una segunda parte de índole reservada, en la cual se publican los asuntos allí enumerados.

   IV) que por Decreto 2294 de 20 de mayo de 1943 en la redacción dada por el Decreto 2737 de 23 de diciembre de 1943, se clasificaron las comunicaciones e informaciones correspondiente a este Ministerio, en ordinarias, confidenciales, reservadas y secretas.

   V) que por Decreto 245/993 de 1ro. de junio de 1993 se aprobó el "Reglamento de Calificación y de Ascenso del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional", previéndose en sus artículos 67 y 105 del citado Reglamento, la publicación en el Boletín de Trámite del Ministerio de Defensa Nacional de documentación relativa a la calificación del citado Personal.

   CONSIDERANDO: I) que las clasificaciones efectuadas en la Resolución mencionada en el Resultando II y en los Decretos referidos en el Resultando IV, han sido cuestionadas por la Unidad de Acceso a la Información Pública por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008.

   II) la necesidad de brindar mayor transparencia y accesibilidad a los actos administrativos dictados por el Ministerio de Defensa Nacional, por lo que es pertinente derogar los Boletines Públicos, Reservados y de Trámite, así como normativa que hace referencia a los mismos.

   III) que a partir del 1ro. de enero de 2020, el Ministerio de Defensa Nacional deberá publicar las comunicaciones que correspondiere en la intranet y los actos administrativos en su página web, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones previstas en la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008, cuando fuere pertinente.

   IV) que a los efectos de lo previsto en la referida Ley 18.381, se dispone en el presente Decreto, los asuntos que se clasifican como reservados, en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional.     

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derogar el Decreto 2294 de 20 de mayo de 1943 en la redacción dada por el Decreto 2737 de 23 de diciembre de 1943, la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de setiembre de 1932 y la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional de 18 de octubre de 1939.

Artículo 2

   Modificar los artículos 67 y 105 del "Reglamento de Calificación y de Ascenso del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional" aprobado por el Decreto 245/993 de 1ro. de junio de 1993, a los efectos de eliminar la publicación en el Boletín de Trámite del Ministerio de Defensa Nacional prevista en dichos artículos.

Artículo 3

   A partir del 1ro. de enero de 2020, el Ministerio de Defensa Nacional publicará las comunicaciones que correspondiere en su intranet y las Resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional y aquellas dictadas en ejercicio de las atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, en su página web, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones -secreto, reservado y confidencial- previstas en la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008, cuando fuere pertinente.

Artículo 4

   Clasifícase, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008, como información reservada en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, los asuntos relativos a:     
   1.- Negociaciones para la celebración de Acuerdos Internacionales en materia de defensa.
   2.- Planes Militares que comprometan la defensa nacional.
   3.- Bienes muebles e inmuebles de carácter bélico.
   Lo previsto en el presente artículo, es sin perjuicio de la potestad del Ministerio de Defensa Nacional de clasificar información como reservada en el momento en que se solicita acceso a la misma, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 9.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia a las Unidades Ejecutoras, Dependencias y Dirección General de Recursos Humanos, para conocimiento. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI
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