MODIFICACION DEL LIMITE DE EDAD PARA PILOTOS DE LINEAS AEREAS - TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 04/02/1997
Publicación: 14/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 146

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, por la Dirección Secretaría Central del
Ministerio de Defensa Nacional, notifíquese a Primeras Líneas Uruguayas de
Navegación Aérea y a la Asociación de Pilotos Aviadores Civiles del
Uruguay, fecho pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.
Cumplido, archívese.
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