FORESTACION - BOSQUES INDIGENAS - MONTES INDIGENAS




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 04/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 45
 Visto: el decreto Nº 452/988, de fecha 6 de julio de 1988, reglamentario
de la ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal).

 Resultando: por el Art. 16 del decreto antes referido, se establece con
carácter preceptivo, la autorización de la corta del monte indígena
ubicado en las planicies altas no susceptibles de inundación y en los
terrenos ondulados con capacidad de uso agrícola.

 Considerando: conveniente hacer optativa la autorización de la corta de
bosques con dicha ubicación, ante la situación de mediar razones de
conservación de comunidades o especies arbóreas, mantenimiento de
ecosistemas o razones de interés general.

 Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 24 de la ley Nº
15.939, de 28 de diciembre de 1987, artículo 267 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y Art. 16 del decreto Nº 452/988, de 6 de julio de 1988,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988 
artículo 16.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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