EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 23. INDUSTRIA ACEITERA. SUBGRUPO




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 01/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual debe asimilarse dicho trabajador, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
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