ARRENDAMIENTO O USUFRUCTO A TERCEROS DE BIENES PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LA ARMADA - SERVICIO DE CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES DE LA ARMADA (SCRA)




Promulgación: 14/08/2014
Publicación: 22/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 212

Artículo 4

 La contraprestación que en cada caso abonen las empresas usuarias de
tales bienes de propiedad del Ministerio de Defensa - Comando General de
la Armada - SCRA podrá consistir en pagos en dinero o en especie; en este
último caso, a través de la modalidad de realización de inversiones
destinadas a la industria naval por tales empresas, que incrementen la
infraestructura naval del Estado y su patrimonio. El alcance y
características de tales contraprestaciones en especie, en caso de
resultar de interés, serán oportunamente definidos en el correspondiente
contrato.
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