ARRENDAMIENTO O USUFRUCTO A TERCEROS DE BIENES PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LA ARMADA - SERVICIO DE CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES DE LA ARMADA (SCRA)




Promulgación: 14/08/2014
Publicación: 22/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 212
VISTO: el marco general de cooperación existente entre el Ministerio de
Industria, Energía y Minería (en adelante, "MIEM") y el Ministerio de
Defensa Nacional (en adelante, "MDN") para fomentar e instrumentar el
desarrollo de la industria naval en Uruguay.

RESULTANDO: I) que el Estado Uruguayo, a través del MIEM, actuando en el
marco del Gabinete Productivo y lo dispuesto por el Decreto 190/997, el
artículo 392 de la Ley N° 18.719 de Presupuesto Nacional (Período
2010-2014) de fecha 27de diciembre de 2010 y disposiciones concordantes, y
del MDN, actuando en el marco del artículo 135 de la Ley N° 18.172 de
Rendición de Cuentas 2006 de fecha 7 de setiembre de 2007 y disposiciones
concordantes respectivamente, han definido determinadas actuaciones
conjuntas en materia de políticas industriales activas conducentes a un
crecimiento económico sostenido con justicia social; dentro de las cuales
se encuentra impulsar el desarrollo de actividades vinculadas a la
industria naval;

II) que como parte de dicha cooperación tales instituciones han suscrito
con fecha 28 de febrero de 2013, un Convenio Interministerial específico
relativo al sector y que en dicho contexto se dispuso la conformación de
una Comisión Interministerial (en adelante, la "COMIN") conformada por dos
representantes designados por el MIEM y dos por el MDN, cuyo objeto es
coordinar los planes y actividades de desarrollo de la industria naval en
general, y en particular, los planes y actividades previstas para el
desarrollo del POLO NAVAL;

III) que en el entorno de crecimiento sostenido en diferentes actividades
ligadas al transporte y la logística en el ámbito del Atlántico Sur, más
el resultante de la puesta en funcionamiento de diferentes políticas y
actuaciones estatales en el área, sitúan a las actividades comprendidas en
la industria naval en un escenario de oportunidad estratégica para el
desarrollo de las mismas en Uruguay;

IV) que sobre la base de las políticas antes referidas, es necesario
implementar medidas y acciones concretas de fomento y apoyo al crecimiento
de este sector. En el marco de estas acciones el MIEM ha comenzado a
desarrollar una serie de inversiones de uso común; no obstante, resulta
imprescindible la adopción de medidas complementarias que permitan un
aprovechamiento más eficaz y eficiente de las infraestructuras,
instalaciones y equipamientos existentes que puedan utilizarse en el
impulso del sector.

CONSIDERANDO: que el Ministerio de Defensa Nacional a través del Servicio
de Construcciones y Reparaciones de la Armada (SCRA) desarrolla
actividades ligadas principalmente a la construcción, reparación y
mantenimiento de buques, y cuenta con una serie de bienes y equipamientos
destinados a tales actividades que podrían ser objeto de contratos de
arrendamiento, usufructo o figuras similares, de modo tal que permitan a
diferentes empresas que actúen en el sector, poder utilizar las mismas en
las instalaciones del SCRA a cambio de la correspondiente contraprestación
en beneficio del Estado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las infraestructuras, instalaciones y equipamientos en general de
propiedad del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la
Armada - Servicio de Construcciones y Reparaciones de la Armada (SCRA)
destinados a actividades de la industria naval, podrán ser arrendados o
dados en usufructo a terceros, percibiéndose la correspondiente
contraprestación.
A los efectos precedentes, se consideran actividades de la industria naval
las referidas a la construcción, reparación, transformación o
modernización de unidades marítimas, sean naves o artefactos navales o sus
partes, así como todas aquellas actividades que resulten complementarias,
conexas o accesorias a la misma, o coadyuven al cumplimiento de los
objetivos de las actividades principales, realizadas por astilleros.
También quedan incluidas dentro de dicho término, las actividades de
almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento,
armado, desarmado, siempre que estén destinadas a las actividades
industriales navales.

Artículo 2

 Los términos y condiciones de los contratos serán fijados por la Comisión
Interministerial integrada por dos representantes del MIEM y dos
representantes del MDN (COMIN), sobre la base de los parámetros,
referencias y pautas generales definidas para el desarrollo del sector.
Los contratos que a tales efectos se suscriban no podrán afectar derechos
precedentes de otros usuarios de dichos bienes, ni las actividades de
construcción, reparación y mantenimiento desarrolladas por el propio SCRA.

Artículo 3

 Todos los contratos a suscribirse referirán a proyectos concretos y
deberán incluir la contratación de un servicio de auditoría externa, que
realice el seguimiento y fiscalización de todas las etapas de ejecución de
los mismos.
El Ministerio de Defensa Nacional conformará una comisión de seguimiento
del cumplimiento de los términos de los contratos e informará
periódicamente a la COMIN.

Artículo 4

 La contraprestación que en cada caso abonen las empresas usuarias de
tales bienes de propiedad del Ministerio de Defensa - Comando General de
la Armada - SCRA podrá consistir en pagos en dinero o en especie; en este
último caso, a través de la modalidad de realización de inversiones
destinadas a la industria naval por tales empresas, que incrementen la
infraestructura naval del Estado y su patrimonio. El alcance y
características de tales contraprestaciones en especie, en caso de
resultar de interés, serán oportunamente definidos en el correspondiente
contrato.

Artículo 5

 La infraestructura naval de la Armada Nacional, sin desmedro del
cumplimiento de sus funciones, apoyará en el máximo de sus posibilidades
la estrategia del Ministerio de Industria, Energía y Minería para impulsar
el Cluster Naval.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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