VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a la aprobación del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir a
partir del 1º de mayo de 2004, según planilla glosada a fojas 7.
RESULTANDO: que los parámetros que han merecido ajuste a la
distribución de gas natural, son aquellos relacionados con el valor del
gas en boca de pozo correspondiente al invierno, la variación de tarifas
de Gasoducto Cruz del Sur (vigentes desde enero de 2004) y la variación de
tarifas de Gasoducto Gral. San Martín (TGS) dispuestas por resolución Nº
2955 de ENARGAS (vigentes desde enero de 2004).
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo
establecido en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda del Contrato de Concesión que fuera firmada con fecha 6 de febrero de 2002, así como
con los valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por
la Dirección Nacional de Energía.
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art.
51 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) el
ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1º de mayo de 2004, para al
servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto.