Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 102-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

Nota: "m3" o metro cúbico significa la cantidad de gas cuyo poder 
calorífico superior es de 9300 kcal;
"m3/día" significa metro cúbico por día

A efectos de la facturación se utilizará el tipo de cambio interbancario 
vendedor de cierre vigente al último día del mes anterior al de 
prestación del servicio, según el Banco Central del Uruguay.
Estas tarifas deben cargarse con el IVA (23%).
(1) Cargo fijo mensual
(2) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario
    aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas G y FD requieren cargo por reserva de capacidad más cargo por 
metro cúbico consumido.
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