MODIFICACION REGIMEN CAPACITACION LABORAL - REGISTRO UNICO DE ENTIDADES DE CAPACITACION




Promulgación: 16/08/2000
Publicación: 24/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 203

Artículo 8

 Las Entidades de Capacitación que incumplan las disposiciones
reglamentarias o las obligaciones contractuales podrán ser objeto de las
siguientes sanciones, de acuerdo a la entidad del incumplimiento y previo
dictamen de la Junta Nacional de Empleo:

a)     observación por la Dirección Nacional de Empleo;
b)     suspensión por el plazo de hasta seis meses por la Dirección
       Nacional de Empleo;
c)     multa por parte de la Dirección Nacional de Empleo, la que se
       graduará entre diez (10) y mil (1000) U.R. (Unidades Reajustables);
d)     eliminación del Registro, por parte del Ministerio de Trabajo y
       Seguridad Social.
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