REGLAMENTACION A PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS - TURISMO




Promulgación: 25/05/1994
Publicación: 07/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 618
      Visto: La necesidad de dictar normas complementarias, tendientes a
asegurar al turista la prestación de servicios en las mejores condiciones
posibles.

     Resultando: Que se ha constatado en la pasada Alta Temporada
Turística, que personas físicas o jurídicas, prestaron servicios
turísticos sin dar cumplimiento a la normativa existente en materia de
Prestadores de Servicios Turísticos.

     Considerando: Que compete al Poder Ejecutivo velar por el
cumplimiento de las normativas vigentes y tomar las medidas pertinentes
para mantener y desarrollar el prestigio del turismo nacional.

     Atento: A lo expresado y a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo
168 de la Constitución de la República, por el Decreto-Ley Nº 14.335 de 23
de diciembre de 1974 y arts. 84 y 85 de la Ley Nº 15.851 de 24 de
diciembre de 1986.

               El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

   Cométese al Ministerio de Turismo la implementación de una campaña de
difusión tendiente a la regularización de los Prestadores de Servicios
Turísticos, en los medios de comunicación que estime adecuados, para su
divulgación en las zonas turísticas. Dicha campaña deberá haber finalizado
al 1º de agosto de 1994 y se financiará con cargo al Fondo de Fomento de
Turismo, previsto en el Artículo 18 del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de
diciembre de 1974.

LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY
Ayuda