MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL MERCOSUR




Promulgación: 29/08/2017
Publicación: 04/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 410/016 de fecha 26 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC).

   II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la Decisión N° 58/10 del Mercosur, internalizado por el Decreto N° 381/011 de 7 de noviembre de 2011, los Estados Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el artículo 1° de la respectiva Decisión y prorrogadas por la Decisión N° 26/15 del Mercosur, internalizada por el Decreto N° 282/015 de 19 de octubre de 2015.

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones al Arancel Externo Común (AEC).

   II) que la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, en consulta con la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, realizó un análisis del uso de las preferencias otorgadas en la lista de excepciones al Arancel Externo Común (AEC), así como de las solicitudes de incorporación de productos presentadas por los privados, efectuando recomendaciones de inclusión y eliminación de ítems arancelarios en el mencionado listado.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Eliminar de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del Mercosur: 2905.16.00; 3702.44.21; 5501.30.00; 5504.10.00 y 5902.10.90.

Artículo 2

   Incorporar a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del Mercosur: 3908.10.24; 3920.10.99 exclusivamente para placas de polietileno de densidad superior o igual a 0.94, de espesor superior o igual a 5 mm y con una superficie entera superior a los 10 m2 por unidad; 4802.55.92 exclusivamente con un índice de resistencia al estallido superior a 2.5 kPa.m2/g para ser utilizados en la fabricación de cartón corrugado y cajas; 4802.58.92 exclusivamente con un índice de resistencia al estallido superior a 2.5 kPa.m2/g para ser utilizados en la fabricación de cartón corrugado y cajas; y 8539.50.00; que tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).

Artículo 3

   Modificar la Nota 1 de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, que dice "Exclusivamente de polipropileno biaxialmente orientado, revestido con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas" por el siguiente texto: "Exclusivamente de polipropileno sin impresión gráfica, revestido en acrílico o PVDC, o ambos, o en bobinas, de ancho entre 10 y 120 cm y espesor entre 12 y 50 micrómetros, para uso en estructuras de envases flexibles".

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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