Visto: el decreto 463/978, de fecha 11 de agosto de 1978.
Resultando: por el aludido decreto se exonera del pago de diversos
gravámenes a las importaciones de distintos insumos agropecuarios.
Considerando: conveniente complementar dicho decreto estableciendo que las exoneraciones de referencia comprenden a los tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma, tal como lo establecía el decreto
66/978, de 1º de febrero de 1978, para los mismos insumos.
Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que las exoneraciones establecidas por el Art. 1º del decreto 463/978, de fecha 11 de agosto de 1978, para la importación de diversos insumos agropecuarios, comprenden a los tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma.
MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ