DECLARACION DEL ALCANCE DE LAS EXONERACIONES A LA IMPORTACION DE INSUMOS AGROPECUARIOS, A LOS TRIBUTOS A LA IMPORTACION




Promulgación: 27/04/1979
Publicación: 30/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1374
  Visto: el decreto 463/978, de fecha 11 de agosto de 1978.

  Resultando: por el aludido decreto se exonera del pago de diversos
gravámenes a las importaciones de distintos insumos agropecuarios.

  Considerando: conveniente complementar dicho decreto estableciendo que las exoneraciones de referencia comprenden a los tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma, tal como lo establecía el decreto
66/978, de 1º de febrero de 1978, para los mismos insumos.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase que las exoneraciones establecidas por el Art. 1º del decreto 463/978, de fecha 11 de agosto de 1978, para la importación de diversos insumos agropecuarios, comprenden a los tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma.

Artículo 2

 Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ
Ayuda