APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO HONORARIO (CDH) DE LA RED INTEGRADA DE EFECTORES PUBLICOS DE SALUD (RIEPS)




Promulgación: 11/08/2014
Publicación: 18/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 197
VISTO: el Artículo 741 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y su
Decreto reglamentario N° 392/012 de 7 de diciembre de 2012;

RESULTANDO: I) que por la primera de las normas referidas, se dispuso la
creación de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS), que
engloba a todas las entidades prestadoras de salud del sub-sistema público
de atención;

II) que el Decreto reglamentario mencionado regula todo lo relativo a la
constitución, integración, objeto, conformación de autoridades, cometidos,
coordinación, funcionamiento y financiamiento, entre otros aspectos, de la
citada Red;

III) que en el citado Artículo 741 de la Ley N° 18.719 y en el Artículo 4
Literal b) del referido Decreto N° 392/012, se dispone que estará entre
los cometidos principales del Consejo Directivo Honorario (CDH) de la
referida Red, la creación de su propio Reglamento de organización y
funcionamiento;

IV) que en cumplimiento de dicha disposición, el citado Consejo Directivo,
ha validado preliminarmente el 16 de diciembre de 2013, con participación
de todas las Instituciones integrantes, por consenso, un proyecto de
Reglamento Interno, el que deberá ser refrendado por la jerarquía
institucional correspondiente;

V) que el proyecto de referencia fue aprobado por Resolución del
Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado N°
4857/2013 de 30 de diciembre de 2013, elevando el mismo para su aprobación
por el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: que en virtud de los informes jurídicos y administrativos
obrantes y de que no existen objeciones al respecto, corresponde proceder
en consecuencia, aprobando el texto que se eleva, como Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo Honorario de la Red
Integrada de Efectores Públicos de Salud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por el Artículo 168
Numeral 4 de la Constitución de la República y lo dispuesto en el Artículo
741 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y su Decreto
reglamentario N° 392/012 de 7 de diciembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
DIRECTIVO HONORARIO (CDH) DE LA RED INTEGRADA DE EFECTORES PÚBLICOS DE
SALUD (RIEPS)", cuyo texto luce adjunto como Anexo y se considera parte
integral del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - JOSÉ BAYARDI
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