REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
HONORARIO DE LA RIEPS
Aprobado/a por: Decreto Nº 236/014 de 11/08/2014 artículo 1.
CAPITULO I - DEL CONSEJO DIRECTIVO HONORARIO
Artículo 1°.- El Consejo Directivo Honorario estará integrado por un
representante titular y uno alterno de cada uno de los Organismos públicos
que formen parte de la RIEPS y será presidido por el representante de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Será requisito necesario para integrar el Consejo Directivo ser la máxima
autoridad en materia de salud del Organismo, o acreditar la expresa
designación a estos efectos del jerarca máximo respectivo.
Artículo 2°.- Los representantes en el Consejo Directivo Honorario serán
designados por cada Organismo y deberán poseer potestades suficientes para
la toma de decisiones. Deberán ser miembros plenamente respaldados para
asumir compromisos y aplicar con solvencia las políticas, acciones,
medidas e información de sus respectivas instituciones.
Artículo 3°.- Los organismos integrantes de la RIEPS deberán acreditar la
designación del titular y el alterno que los representará en el Consejo
Directivo Honorario en la primera ocasión de la que dispongan a tal
efecto, valiendo tal acreditación hasta la comunicación expresa de su
sustitución. En tal caso, la nueva designación deberá ser notificada en la
primera sesión ordinaria siguiente a la misma.
CAPITULO II - DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO HONORARIO
Artículo 4°.- Serán deberes de los miembros del Consejo Directivo
Honorario:
a) Asistir a todas las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias.
Sólo se justificará su inasistencia cuando hubiere solicitado asueto o
mediare justa causa.
b) Respetar el orden y formalidades de las sesiones.
c) Suscribir las Actas correspondientes.
Artículo 5°.- Serán facultades de los miembros del Consejo Directivo
Honorario:
a) Participar en los debates de las sesiones, exponiendo sus puntos de
vista de forma fundada.
b) Formular mociones de orden para que sean sometidas a consideración del
Consejo
c) Solicitar asueto por razones fundadas con una antelación no menor a 24
horas hábiles a la sesión ordinaria respectiva. El Consejo Directivo
Honorario podrá autorizar hasta tres inasistencias de este tipo en el año
civil.
Superadas dos inasistencias consecutivas o tres alternadas en un año, el
Organismo quedará suspendido automáticamente en su calidad de integrante
de la RIEPS a los efectos de conformar el quórum para sesionar. La
suspensión deberá constar en el acta de la sesión en la cual se configura
la misma.
En todos los casos la suspensión implicará que el Organismo suspendido
podrá participar en la primera sesión a la que asista con voz y sin voto,
recuperando su derecho a voto en las ulteriores sesiones.
Artículo 6°.- Al Presidente del Consejo Directivo Honorario, o a quien lo
sustituya temporalmente, le corresponde:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, proceder a la apertura y
levantamiento de las mismas, dirigir los debates y conceder el uso de la
palabra según corresponda.
b) Firmar las recomendaciones y cualquier otra comunicación o
correspondencia.
c) Citar al Consejo Directivo a las sesiones extraordinarias cuando
corresponda, comunicando el asunto objeto de la citación.
d) Representar al Consejo Directivo Honorario.
Ante la ausencia del titular y del alterno designado por A.S.S.E.
corresponderá que el Consejo Directivo Honorario designe entre sus
miembros al Presidente, quien tendrá los mismos deberes y facultades que
éste.
CAPITULO III - DE LAS SESIONES
Artículo 7°.- Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias de acuerdo a
su forma de citación. Las sesiones ordinarias tendrán una frecuencia
quincenal y solo podrán ser suspendidas por resolución del Consejo
Directivo Honorario por motivos fundados. Las sesiones extraordinarias
serán convocadas por iniciativa del Presidente o a solicitud de al menos
dos de los miembros del Consejo Directivo Honorario, debiéndose expresar
el asunto objeto de tal citación.
Artículo 8°.- El Consejo Directivo Honorario será convocado por escrito
con una antelación de al menos 5 (cinco) días hábiles, para las sesiones
ordinarias, comunicándose el orden del día y agregándose a la citación
todo otro documento necesario para su mejor información. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas con al menos 24 (veinticuatro) horas
hábiles de anticipación, con noticia del objeto de la citación y
acompañando la documentación necesaria que estuviere disponible.
Artículo 9°.- Para sesionar se requerirá la presencia de la mayoría simple
de los integrantes cuyas designaciones hayan sido debidamente acreditadas,
y no se encuentren suspendidas.
Artículo 10°.- A la hora establecida en la citación, hallándose el quórum
necesario para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión. De no
llegarse al quórum, se esperará hasta 30 (treinta) minutos; transcurrido
dicho plazo sin reunir la presencia necesaria se suspenderá la sesión,
labrándose acta, donde constará el nombre de los asistentes y de los
ausentes.
Artículo 11°.- Abierta la sesión por el Presidente, se considerará el
Orden del Día, el que se estructurará de la siguiente manera:
a) Lectura y suscripción del Acta anterior.
b) Asuntos que hayan sido catalogados e incluidos como de urgente
consideración.
c) Asuntos entrados con proyecto de recomendación y otros planteamientos
sugeridos por los miembros del Consejo.
d) Varios.
Artículo 12°.- Los miembros del Consejo Directivo Honorario harán uso de
la palabra dirigiéndose al Presidente. El orden en el uso de la palabra
corresponderá a los oradores siguiendo el de petición a la Presidencia.
Podrán solicitarse interrupciones, que serán concedidas por el Presidente,
con la anuencia del orador. Los miembros del Consejo Directivo Honorario
presentes en la sesión podrán hacer constar en el Acta las precisiones u
observaciones del caso.
Artículo 13°.- Se labrará Acta sucinta de los asuntos tratados,
intervenciones y constancias de los señores miembros, así como de las
decisiones adoptadas. Las Actas serán sometidas a la aprobación en la
sesión ordinaria siguiente, y serán suscritas por los presentes y
refrendadas por el Presidente.
Artículo 14°.- Las Actas de las sesiones deberán contener:
a) El lugar y la fecha en que se labra la misma.
b) El nombre de los representantes de los organismos asistentes y la
constancia de la inasistencia de los que debieron estar presentes,
indicándose la causa de la misma si se conociere.
c) Las constancias que para cada caso específico se resuelva consignar.
d) La firma de todos los representantes de los organismos asistentes a la
sesión en la que se generó el Acta y que hubieren asistido a la sesión en
la cual se aprueba.
Artículo 15°.- Con carácter extraordinario podrá el Consejo Directivo
Honorario cursar invitaciones a otras Instituciones públicas o privadas,
que de forma directa estén vinculadas con la prestación de Servicios de
Salud, para tratar temas que se definan de interés. A tales efectos el
Consejo Directivo Honorario determinará en cada caso la forma y
oportunidad de la comparecencia.
Artículo 16°.- El Consejo Directivo Honorario entrará en receso a partir
del 15 de diciembre y hasta el 15 de febrero del año siguiente. Sin
perjuicio de ello, y en aquellos casos en los que mediaren razones
justificadas de urgencia, se podrá convocar al Consejo a sesión
extraordinaria. En tal caso la convocatoria deberá realizarse con al menos
48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de anticipación.
CAPITULO IV - DE LAS DECISIONES Y COMUNICACIONES
Artículo 17°.- Se procurará que todas las decisiones del Consejo Directivo
Honorario sean adoptadas por consenso. A tales efectos se discutirán en
profundidad los temas propuestos para alcanzar una solución consensuada.
Si en dos sesiones ordinarias consecutivas no se logra el consenso,
cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo Honorario podrá
solicitar que el asunto se someta a votación, con especificación de la o
las mociones propuestas.
Todas las decisiones que se sometan a votación deberán ser adoptadas por
el voto de la mayoría simple de presentes, y estar expresamente incluidas
en el orden del día.
A los efectos del presente reglamento se entiende por consenso la
conformidad y/o no oposición, de la totalidad de los integrantes del
Consejo Directivo Honorario que se encontraren presentes.
Artículo 18°.- Las decisiones que adopte el Consejo Directivo Honorario,
tendrán siempre el carácter de recomendaciones.
En caso que las decisiones se adopten por consenso, tendrán efecto
vinculante para todos los Organismos que integran el Consejo Directivo
Honorario.
En caso que las decisiones se adopten por votación, tendrán efecto
vinculante para todos los Organismos que integran el Consejo Directivo
Honorario, excepto aquéllos que hayan votado negativamente.
Los Organismos que resultaron vinculados por una recomendación, podrán por
motivos fundados modificar su posición, solicitando al Consejo Directivo
Honorario su reconsideración, debiéndose adoptar una nueva decisión por
los mecanismos estipulados en el presente reglamento.
Artículo 19°.- Las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo Honorario
deberán documentarse y comunicarse al Jerarca de cada Organismo integrante
del Consejo, a través de la Unidad de Coordinación de la RIEPS, así como a
quienes corresponda según el caso y las circunstancias.
Artículo 20°.- Los Organismos integrantes de la Red Integrada de Efectores
Públicos de Salud (RIEPS), deberán comunicar al Consejo Directivo
Honorario el inicio de procesos de acuerdos o convenios a celebrarse entre
los mismos.
Asimismo deberán aportar la información y documentación relacionadas con
estos procesos. El Consejo Directivo Honorario emitirá una opinión
informada sobre el acuerdo o convenio proyectado a través de los
mecanismos establecidos en el presente Reglamento, la cual no tendrá
carácter suspensivo ni vinculante.
Artículo 21°.- Los organismos integrantes de la Red Integrada de Efectores
Públicos de Salud (RIEPS) deberán comunicar al Consejo Directivo Honorario
el inicio de procesos de incorporación de tecnología de alta complejidad y
la apertura de nuevos servicios.
CAPITULO V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22°.- Para modificar el presente Reglamento se requerirá el voto
conforme de la mayoría simple de integrantes, cuyas designaciones se hayan
acreditado debidamente ante el Consejo Directivo Honorario, emitido en
sesión especial convocada a tales efectos.
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