AMPLIACION DEL PLAN DE AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 12/05/2008
Publicación: 20/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1012
Ver vigencia: Decreto Nº 418/008 de 31/08/2008 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", aprobado por Decreto
212/008, de 14 de abril de 2008;

RESULTANDO: que por el mismo se prevén ahorros voluntarios y ahorros
obligatorios en materia de energía eléctrica;

CONSIDERANDO: I) que la situación hidrológica de las cuencas del Río Negro
y el Río Uruguay no ha mejorado en los últimos meses;

II) que si bien se reconoce el apoyo voluntario de la población al "Plan
de Ahorro de Energía Eléctrica", el actual funcionamiento de las centrales
hidroeléctricas exige un esfuerzo aún mayor para reducir la probabilidad
de cortes en el suministro en los meses de mayor consumo, incorporando
nuevas medidas de ahorro, aplicables durante el menor tiempo compatible
con la situación de particular adversidad energética que las motiva;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en la Ley Nº 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y Decreto de Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" aprobado por Decreto Nº
212/008, de 14 de abril de 2008, incluyendo las medidas que contempla el
Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Encomiéndase al Grupo Técnico creado por el Decreto Nº 212/008, de 14 de
abril de 2008, a realizar el control y fiscalización de las medidas
vinculadas al ahorro energético que se explicitan en el Anexo adjunto.

Artículo 3

 En caso de constatarse incumplimientos a las disposiciones del Plan de
Ahorro de Energía Eléctrica a que refiere el artículo 1º, con las
ampliaciones introducidas por el presente Decreto, el Grupo Técnico lo
comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Este, analizadas
las circunstancias del caso y previa vista, podrá disponer cortes en el
suministro de energía eléctrica al infractor, por un plazo de entre 3
(tres) horas a cinco días. La medida se efectivizará por parte de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

Artículo 4

 Encomiéndase al Ministerio de Turismo y Deporte, al Ministerio de
Educación y Cultura y exhórtase asimismo a los Gobiernos Departamentales,
en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a
realizar las gestiones necesarias tendientes a fiscalizar el cumplimiento
de las medidas de ahorro correspondientes a los espectáculos públicos y
actividades artísticas y deportivas explicitadas en el Anexo adjunto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria,
Energía y Minería; cumplido archívese.                         

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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