PUERTOS. MIGRACIONES. TRANSPORTE MARITIMO. POLITICA MIGRATORIA. FUNCIONARIOS. TRIBUTOS. CONTROL MIGRATORIO. TRANSPORTE DE PASAJEROS.
BUQUES. VIATICOS. TRANSPORTE INTERNACIONAL. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE COLONIA. PUERTO DE PUNTA DEL ESTE
Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración, para que se actualicen los viáticos que percibe por concepto de inspección de los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.
Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los valores correspondientes;
II) Que los actuales valores, establecidos por decreto 548/986 de 19 de agosto de 1986, resultan insuficientes para cubrir los gastos de manutención y traslado que se originan a los funcionarios encargados de los servicios de contralor en los puntos de ingreso y egreso de personas.
Atento: a lo expuesto y dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen
en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del
territorio nacional, las sumas que a continuación se indican:
Hasta 50 pasajeros N$ 734,00.
De 51 a 100 pasajeros N$ 2.018,00.
De 101 a 200 pasajeros N$ 4.129,00.
De 201 a 400 pasajeros N$ 6.881,00
De 401 a 600 pasajeros N$ 8.257,00.
De 601 a más pasajeros N$ 9.634,00.
En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 1.009,00 por cada embarcación.
Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.