PUERTOS. MIGRACIONES. TRANSPORTE MARITIMO. POLITICA MIGRATORIA. FUNCIONARIOS. TRIBUTOS. CONTROL MIGRATORIO. TRANSPORTE DE PASAJEROS.
BUQUES. VIATICOS. TRANSPORTE INTERNACIONAL. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE COLONIA. PUERTO DE PUNTA DEL ESTE
Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración, para que se actualicen los viáticos que percibe por concepto de inspección de los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.
Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los valores correspondientes;
II) Que los actuales valores, establecidos por decreto 548/986 de 19 de agosto de 1986, resultan insuficientes para cubrir los gastos de manutención y traslado que se originan a los funcionarios encargados de los servicios de contralor en los puntos de ingreso y egreso de personas.
Atento: a lo expuesto y dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.
El Presidente de la República
DECRETA:
Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen
en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del
territorio nacional, las sumas que a continuación se indican:
Hasta 50 pasajeros N$ 734,00.
De 51 a 100 pasajeros N$ 2.018,00.
De 101 a 200 pasajeros N$ 4.129,00.
De 201 a 400 pasajeros N$ 6.881,00
De 401 a 600 pasajeros N$ 8.257,00.
De 601 a más pasajeros N$ 9.634,00.
En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 1.009,00 por cada embarcación.
Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.
Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los Aeropuertos Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viático, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a continuación se indican:
Hasta 30 pasajeros N$ 734,00.
De 31 a 60 pasajeros N$ 1.101,00.
De 61 a 100 pasajeros N$ 1.376,00.
De 101 a 150 pasajeros N$ 2.018,00.
De 151 a 200 pasajeros N$ 2.752,00.
De 201 a más pasajeros N$ 4.122,00.
En los demás Aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 826,00 por cada aeronave.
Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen.
Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o a sus Dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.