PUERTOS. MIGRACIONES. TRANSPORTE MARITIMO. POLITICA MIGRATORIA. FUNCIONARIOS. TRIBUTOS. CONTROL MIGRATORIO. TRANSPORTE DE PASAJEROS. BUQUES. VIATICOS. TRANSPORTE INTERNACIONAL. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE COLONIA. PUERTO DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 09/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración, para que se actualicen los viáticos que percibe por concepto de inspección de los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.

   Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los valores correspondientes;

   II) Que los actuales valores, establecidos por decreto 548/986 de 19 de agosto de 1986, resultan insuficientes para cubrir los gastos de manutención y traslado que se originan a los funcionarios encargados de los servicios de contralor en los puntos de ingreso y egreso de personas.

   Atento: a lo expuesto y dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen 
en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del 
territorio nacional, las sumas que a continuación se indican:

   Hasta 50 pasajeros N$ 734,00.
   De 51 a 100 pasajeros N$ 2.018,00.
   De 101 a 200 pasajeros N$ 4.129,00.
   De 201 a 400 pasajeros N$ 6.881,00
   De 401 a 600 pasajeros N$ 8.257,00.
   De 601 a más pasajeros N$ 9.634,00.

   En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 1.009,00 por cada embarcación.

   Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.

Artículo 2

   Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los Aeropuertos Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viático, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a continuación se indican:

   Hasta 30 pasajeros N$ 734,00.
   De 31 a 60 pasajeros N$ 1.101,00.
   De 61 a 100 pasajeros N$ 1.376,00.
   De 101 a 150 pasajeros N$ 2.018,00.
   De 151 a 200 pasajeros N$ 2.752,00.
   De 201 a más pasajeros N$ 4.122,00.

   En los demás Aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 826,00 por cada aeronave.

Artículo 3

   Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen.

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos.

Artículo 5

   Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o a sus Dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.

Artículo 6

   Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.

Artículo 7

   Publíquese, etc.-

TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA
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