APROBACION DEL SEXAGESIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2 CELEBRADO ENTRE BRASIL Y URUGUAY




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 02/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 317
VISTO: el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 2, suscrito el 24 de agosto de 2011 entre los
Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental
del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de
Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que el referido Protocolo fue suscrito en aplicación de lo
establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 2, celebrado
entre los Gobiernos de ambos países con fecha 20 de diciembre de 1982, con
el objetivo de consolidar la integración regional, de conformidad con los
principios del Tratado de Asunción, y fomentar la integración de las
cadenas productivas del sector automotor;

II) que es necesario incentivar nuevas inversiones en el sector automotor
de ambos países, reducir el desequilibrio del comercio del sector
automotor entre Brasil y Uruguay, sin perjuicio de los actuales niveles de
comercio, así como establecer un mecanismo de adjudicación de cuotas
adicionales, que permita mantener los flujos de comercio ante distorsiones
coyunturales que afecten a las cuotas generadas;

III) que resulta conveniente revisar el Acuerdo Automotor Bilateral Brasil
- Uruguay dispuesto en el 68° Protocolo Adicional al ACE N° 2;

CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo Noveno Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 2, suscrito el 24 de agosto de 2011 entre los
Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental
del Uruguay (*), al amparo de las disposiciones establecidas en el 
Tratado de Montevideo de 1980.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO
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