APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1817

Artículo 49

 Al personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 41o. se le 
aplicará, cuando correspondiese, la retribución dispuesta por el Art. 9º 
(inciso 2º), las compensaciones establecidas en los arts. 16º al 23º 
inclusive, las de los arts. 25º al 28º inclusive, las de los arts. 30º y 
31º, así como lo dispuesto por el artículo 29º y por los artículos 
siguientes de este Decreto.
Referencias al artículo
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