APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1817

Artículo 32

 ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del 
Banco Central del Uruguay podrá proponer adecuaciones de los Rubros 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre 
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin 
de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 
seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las 
disponibilidades financieras del Banco, así como el Convenio firmado 
entre los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de 
Empleados Bancarios del Uruguay de fecha 8 de setiembre de 1998, así como 
las disposiciones que se acuerden en el futuro en materia salarial entre 
ambas partes y el Poder Ejecutivo.
En un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un 
informe favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán 
comunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas, 
dentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.
Referencias al artículo
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