VISTO: lo dispuesto en los Artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido
aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", por Decreto del Poder
Ejecutivo 240/997 de 17 de julio de 1997;
II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado
los proyectos de estructura de todos sus niveles organizacionales y, de
cargos, así como el correspondiente a la reasignación presupuestaria de
los créditos resultantes de las economías generadas como consecuencia de
la reformulación de su estructura organizativa;
CONSIDERANDO: I) que los Artículos 710 y 713 de la Ley 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa y, conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios;
II) que los Artículos 725, 726 y 727 de la Ley 16.736 y el Decreto
reglamentario 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma de
determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y su
correspondiente reasignación;
III) que el Artículo 27 de la citada Ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual equivalente,
respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución anual nominal
percibida por los funcionarios.
IV) que el Artículo 28 de la antes mencionada Ley establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.
V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización;
VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento
en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de
personal;
VII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas
en el Plan de Implantación de la estructura organizativa;
VIII) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que
cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos;
IX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la estructura organizacional, así como la de cargos y
funciones contratadas de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación
y Cultura", que figura en anexo adjunto en cuatro fojas e integra
este Decreto, sustituyendo las actualmente vigentes. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 235/998 de
01/09/1998.
Ver en esta norma, artículo:2.