ESTRUCTURA ORGANICA DE CARGOS Y FUNCIONES CONTRATADAS. FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 01/09/1998
Publicación: 10/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 410
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto en los Artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996;

   RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido
aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", por Decreto del Poder
Ejecutivo 240/997 de 17 de julio de 1997;

   II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado
los proyectos de estructura de todos sus niveles organizacionales y, de
cargos, así como el correspondiente a la reasignación presupuestaria de
los créditos resultantes de las economías generadas como consecuencia de
la reformulación de su estructura organizativa;

   CONSIDERANDO: I) que los Artículos 710 y 713 de la Ley 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa y, conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios;

   II) que los Artículos 725, 726 y 727 de la Ley 16.736 y el Decreto
reglamentario 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma de
determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y su
correspondiente reasignación;

   III) que el Artículo 27 de la citada Ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual equivalente,
respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución anual nominal
percibida por los funcionarios.

   IV) que el Artículo 28 de la antes mencionada Ley establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.

   V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización;

   VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento
en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de
personal;

   VII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas
en el Plan de Implantación de la estructura organizativa;

   VIII) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que
cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos;

   IX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la estructura organizacional, así como la de cargos y
funciones contratadas de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación
y Cultura", que figura en anexo adjunto en cuatro fojas e integra
este Decreto, sustituyendo las actualmente vigentes. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 235/998 de 
01/09/1998.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La estructura de cargos a que refiere el Artículo precedente y la
correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero
de 1998.

Artículo 3

   Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997 la suma anual de $ 2.838.464 (pesos uruguayos dos
millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro),
que se integran con $ 2.243.078 (pesos uruguayos dos millones doscientos
cuarenta y tres mil setenta y ocho) de la financiación 1.1. "Créditos
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 595.386 (pesos
uruguayos quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis) de la
financiación 2.5. "Proventos y otros ingresos - Fondos Especiales".
   El duodécimo de la financiación 2.5., correspondiente a la economía
total que asciende a $ 595.386 (pesos uruguayos quinientos noventa y cinco
mil trescientos ochenta y seis), a valores vigentes al 31 de diciembre de
1997, deberá ser depositado mensualmente en Rentas Generales, cuyo monto
se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder
Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones personales.
   Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios
hasta un monto anual de $ 1:613.623 (pesos uruguayos un millón seiscientos
trece mil seiscientos veintitrés), a valores del 31 de diciembre de 1997,
los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo
para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto                                     Renglón
                                             derivado               $
1  - Premios por desempeño                   067.306          354.139
2  - Fortalecimiento de cometidos
     sustanciales
   - Compensación por mayor
     responsabilidad y especialización.      069.305          428.466
3  - Equiparación salarial                   069.306          480.734
4  - Sueldo anual complementario             009.301           75.767
5  - Cargas legales sobre servicios
     personales
   - Aporte patronal al sistema de
     seguridad social                        111.000          261.126
   - Aporte patronal al fondo nacional
     de vivienda                             123.000           13.391
Total                                                       1:613.623

   Con los créditos correspondientes al renglón derivado 069.306
"Equiparación salarial", se podrá financiar, además, el desempeño de
tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de
apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.
   El 70% (setenta por ciento) de la economía generada en el crédito del
renglón derivado 061.301 "Por trabajos en horas extras" que asciende a la
suma de $ 40.573 (pesos uruguayos cuarenta mil quinientos setenta y tres)
a valores vigentes al 31 de diciembre de 1997, no se aplicará a los
destinos de la Reforma y se reintegrará al renglón de origen. Asimismo, se
transferirán los créditos necesarios para atender el sueldo anual
complementario y los correspondientes aportes patronales a la seguridad
social a los respectivos renglones.

Artículo 4

   El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto
468/997.

Artículo 5

   La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de
la remuneración asignada a los cargos de los cuales son titulares los
funcionarios a la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 6

   Las retribuciones financiadas con economías no se tendrán en cuenta
para el cálculo de todas aquéllas que se determinan en base a porcentajes,
ya sea en forma directa o indirecta, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, excepto que su costo se haya previsto con cargo a dichas
economías.

Artículo 7

   Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos
condicionados, una vez suprimidos, podrán aplicarse, exclusivamente, a los
destinos previstos en los Artículos 725 y 726 de la Ley 16.736.

Artículo 8

   La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 9

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU - LUIS MOSCA
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