VISTO: lo dispuesto en los Artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido
aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", por Decreto del Poder
Ejecutivo 240/997 de 17 de julio de 1997;
II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado
los proyectos de estructura de todos sus niveles organizacionales y, de
cargos, así como el correspondiente a la reasignación presupuestaria de
los créditos resultantes de las economías generadas como consecuencia de
la reformulación de su estructura organizativa;
CONSIDERANDO: I) que los Artículos 710 y 713 de la Ley 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa y, conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios;
II) que los Artículos 725, 726 y 727 de la Ley 16.736 y el Decreto
reglamentario 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma de
determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y su
correspondiente reasignación;
III) que el Artículo 27 de la citada Ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual equivalente,
respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución anual nominal
percibida por los funcionarios.
IV) que el Artículo 28 de la antes mencionada Ley establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.
V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización;
VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento
en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de
personal;
VII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas
en el Plan de Implantación de la estructura organizativa;
VIII) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que
cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos;
IX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la estructura organizacional, así como la de cargos y
funciones contratadas de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación
y Cultura", que figura en anexo adjunto en cuatro fojas e integra
este Decreto, sustituyendo las actualmente vigentes. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 235/998 de
01/09/1998.
Ver en esta norma, artículo:2.
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997 la suma anual de $ 2.838.464 (pesos uruguayos dos
millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro),
que se integran con $ 2.243.078 (pesos uruguayos dos millones doscientos
cuarenta y tres mil setenta y ocho) de la financiación 1.1. "Créditos
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 595.386 (pesos
uruguayos quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis) de la
financiación 2.5. "Proventos y otros ingresos - Fondos Especiales".
El duodécimo de la financiación 2.5., correspondiente a la economía
total que asciende a $ 595.386 (pesos uruguayos quinientos noventa y cinco
mil trescientos ochenta y seis), a valores vigentes al 31 de diciembre de
1997, deberá ser depositado mensualmente en Rentas Generales, cuyo monto
se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder
Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones personales.
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios
hasta un monto anual de $ 1:613.623 (pesos uruguayos un millón seiscientos
trece mil seiscientos veintitrés), a valores del 31 de diciembre de 1997,
los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo
para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Renglón
derivado $
1 - Premios por desempeño 067.306 354.139
2 - Fortalecimiento de cometidos
sustanciales
- Compensación por mayor
responsabilidad y especialización. 069.305 428.466
3 - Equiparación salarial 069.306 480.734
4 - Sueldo anual complementario 009.301 75.767
5 - Cargas legales sobre servicios
personales
- Aporte patronal al sistema de
seguridad social 111.000 261.126
- Aporte patronal al fondo nacional
de vivienda 123.000 13.391
Total 1:613.623
Con los créditos correspondientes al renglón derivado 069.306
"Equiparación salarial", se podrá financiar, además, el desempeño de
tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de
apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.
El 70% (setenta por ciento) de la economía generada en el crédito del
renglón derivado 061.301 "Por trabajos en horas extras" que asciende a la
suma de $ 40.573 (pesos uruguayos cuarenta mil quinientos setenta y tres)
a valores vigentes al 31 de diciembre de 1997, no se aplicará a los
destinos de la Reforma y se reintegrará al renglón de origen. Asimismo, se
transferirán los créditos necesarios para atender el sueldo anual
complementario y los correspondientes aportes patronales a la seguridad
social a los respectivos renglones.
La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de
la remuneración asignada a los cargos de los cuales son titulares los
funcionarios a la fecha de vigencia de este Decreto.
Las retribuciones financiadas con economías no se tendrán en cuenta
para el cálculo de todas aquéllas que se determinan en base a porcentajes,
ya sea en forma directa o indirecta, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, excepto que su costo se haya previsto con cargo a dichas
economías.
Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos
condicionados, una vez suprimidos, podrán aplicarse, exclusivamente, a los
destinos previstos en los Artículos 725 y 726 de la Ley 16.736.