CONTRIBUCION DEL ESTADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 12/05/1987
Publicación: 22/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 613

Artículo 9

  No obstante, la contribución relativa al IMESI que grava a las naftas
será vertido por el importe neto que surja de la previa deducción que
realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP) de los créditos que tenga con cada Intendencia al amparo de lo
dispuesto por el último inciso del artículo 637 de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973.

  Dicha deducción se practicará por parte de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), siempre que se mantenga una
situación regular de pagos con la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) y la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado (OSE) acreditada según lo establecido por el artículo 3º de este
decreto; en su defecto se aplicará lo dispuesto por el artículo 4º del
mismo.
Ayuda