En caso de que alguna Intendencia no pueda acreditar no haber
incrementado el número de sus funcionarios en los términos establecidos en
los artículos anteriores, la partida correspondiente a dicha Intendencia
determinada según el régimen del literal b) del inciso 3º del artículo 619
de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, pasará a incrementar, para el
ejercicio 1987 la partida del 75% (setenta y cinco por ciento) a que se
refiere el literal a) del inciso 3º de la citada norma, partida que se
distribuirá según los índices establecidos por el artículo 2º de la ley
14.082 de 29 de agosto de 1972.
Los índices correspondientes al literal a) antes mencionados son los
siguientes:
Artigas: 5,32 (cinco con treinta y dos);
Canelones: 10,49 (diez co cuarenta y nueve);
Cerro Largo: 6,48 (seis con cuarenta y ocho);
Colonia: 5,51 (cinco con cincuenta y uno);
Durazno: 5,36 (cinco con treinta y seis);
Flores: 2,29 (dos con veintinueve);
Florida: 5,23 (cinco con veintitrés);
Lavalleja: 5,23 (cinco con veintitrés);
Maldonado: 3,56 (tres con cincuenta y seis);
Paysandú: 7,13 (siete con trece);
Río Negro: 4,41 (cuatro con cuarenta y uno);
Rivera: 5,35 (cinco con treinta y cinco);
Rocha: 5,10 (cinco con diez);
Salto: 7,38 (siete con treinta y ocho);
San José: 4,19 (cuatro con diecinueve);
Soriano: 5,33 (cinco con treinta y tres);
Tacuarembó: 7,29 (siete con veintinueve);
Treinta y Tres: 4,30 (cuatro con treinta).
Los índices correspondientes al literal b) antes mencionado son los
siguientes:
Artigas: 5,17 (cinco con diecisiete);
Canelones: 12,02 (doce con cero dos);
Cerro Largo: 9,46 (nueve con cuarenta y seis);
Colonia: 3,66 (tres con sesenta y seis);
Durazno: 6,55 (seis con cincuenta y cinco);
Flores: 4,17 (cuatro con diecisiete);
Florida: 6,05 (seis con cero cinco);
Lavalleja: 1,63 (uno con sesenta y tres);
Paysandú: 5,94 (cinco con noventa y cuatro);
Río Negro: 3,02 (tres con cero dos);
Rivera: 6,53 (seis con cincuenta y tres);
Rocha: 7,58 (siete con cincuenta y ocho);
Salto: 4,07 (cuatro con cero siete);
San José: 3,53 (tres con cincuenta y tres);
Soriano: 6,10 (seis con diez);
Tacuarembó: 8,92 (ocho con noventa y dos);
Treinta y Tres: 5,60 (cinco con sesenta).