CONTRIBUCION DEL ESTADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 12/05/1987
Publicación: 22/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 613

Artículo 6

  A los efectos del control de la comparación entre las dos nóminas
referidas, el Ministerio de Economía y Finanzas, no tomará en cuenta a los
funcionarios destituídos reincorporados, ni los incorporados para la
realización de obras públicas departamentales con financiamiento de
organismos internacionales y para la ejecución de planes de viviendas, en
tanto estén afectados a tales tareas. En tales casos cada Intendencia
indicará en la nómina respectiva, los casos que deban exceptuarse por
estas vías, brindando información fehaciente que las compruebe.
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