CONTRIBUCION DEL ESTADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 12/05/1987
Publicación: 22/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 613

Artículo 5

  La contribución aludida será distribuida entre los Gobiernos
Departamentales según lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 619 de la
ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

  A efectos de aplicar el sistema de distribución a que refiere el literal
b) del mencionado inciso para el ejercicio 1987, las Intendencias
involucradas en la participación del 25% deberán acreditar no haber
incrementado el número de funcionarios existentes al 1º de marzo de 1985.

  Para ello elevarán al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 15 de
mayo de 1987 una nómina de todo el personal que se encuentra bajo el
régimen de relación de dependencia, existente al 1º de marzo de 1985 y
otra similar al 1º de enero de 1987, firmadas por el Contador de la
Intendencia que tenga la calidad de auditor del Tribunal de Cuentas de la
República, acompañadas de un resumen general.
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