CONTRIBUCION DEL ESTADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 12/05/1987
Publicación: 22/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 613
  Visto: lo dispuesto por el artículo 208 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986, en cuanto establece la contribución que el Estado
prestará a partir del 1º de enero de 1987, a los Gobiernos Departamentales
del Interior de la República.

  Resultando: que se mantiene la vigencia del último inciso del artículo
637 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, en cuanto a la compensación
de los créditos que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) tenga con cada Intendencia.

  Considerando: que dado las distintas situaciones que prevé la citada
norma y el número de organismos estatales involucrados en ella, resulta
necesario reglamentar la misma.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 208 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986, 619 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y 2º de la
ley 14.082 de 29 de agosto de 1972,

       El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

   El Estado prestará a los Gobiernos Departamentales del interior del
país a partir del 1º de enero de 1987, una contribución que será del 5%
(cinco por ciento) del producido del Impuesto Específico Interno (IMESI)
que grava a las naftas (supercarburantes, común y sin plomo de aviación) y
del 5% del producido del IMESI sobre los tabacos, cigarros y cigarrillos.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - JORGE
SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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