INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO, EL SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, SUSCRITO EL 4 DE AGOSTO DE 2025
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscrito el 16 de febrero de 2005 e internalizado por el Decreto N° 188/006, de 16 de junio de 2006;
RESULTANDO: I) que en la XXIV Reunión de la Comisión de Seguimiento del referido Acuerdo (Comisión del Artículo 16 del ATIT) se acordó realizar modificaciones al texto del Segundo Protocolo Adicional anteriormente citado;
II) que las mismas fueron protocolizadas en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), mediante la suscripción del Sexto Protocolo Adicional del ATIT el 4 de agosto de 2025;
III) que la Secretaría General de la mencionada Asociación ha remitido copia fiel del precitado Protocolo Adicional;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente y oportuno internalizar las disposiciones del Sexto Protocolo Adicional del ATIT suscrito, debiendo darse difusión del mismo;
II) que el mismo entrará en vigor 60 (sesenta) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de la notificación de las mismas, relativa al cumplimiento de las disposiciones internas para su puesta en vigor;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 168 de la Constitución, en el artículo 7° del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y en el Decreto N° 663/985, de 27 de noviembre de 1985;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, (*) suscrito con fecha 4 de agosto de 2025, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.