Aprobado/a por: Decreto Nº 234/025 de 05/11/2025 artículo 1.
   Los Plenipotenciarios de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma que fueran depositados oportunamente en la Secretaría General de la ALADI,

   VISTO.- El Acta de la XXIV Reunión de la Comisión de Seguimiento de Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (Comisión del Artículo 16), celebrada entre los días 26 y 28 de septiembre de 2023,

   CONSIDERANDO.- La necesidad de protocolizar en la ALADI las modificaciones al Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo que en materia de monto de las multas se acordaron en la citada Reunión, para su formalización en un instrumento jurídico vinculante,

                                CONVIENEN:

   Artículo 1°.- Modificar el monto de las multas a que se refiere el Artículo 6° del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre en los siguientes términos:

   Leve: USD 100.-
   Media: USD 500.-
   Grave: USD 1.000.-
   Gravísima: USD 2.000.-

   Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de la notificación de todas las Partes Signatarias, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

   Artículo 3°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

   EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veinticinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Argentina: Alan Claudio Beraud

   Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Adalid Contreras Baspineiro

   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferreira Simões

   Por el Gobierno de la República de Chile: Patricio Morales Fernández

   Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno

   Por el Gobierno de la República del Perú: Elizabeth Alice González Porturas

   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gimena Hernández Guerrero.
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