MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 95/021, RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INAVI)




Promulgación: 21/07/2021
Publicación: 27/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actividad de promoción, desarrollo e investigación de la actividad vitivinícola;

   RESULTANDO: I) que dicha actividad fue declarada promovida en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   II) que al amparo de la referida declaratoria se otorgó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la obra correspondiente a la sede del instituto.

   CONSIDERANDO: que es conveniente precisar el alcance de dicho crédito;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 95/021 de 24/03/2021 
artículo 2.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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