MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 95/021, RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INAVI)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actividad de promoción, desarrollo e investigación de la actividad vitivinícola;
RESULTANDO: I) que dicha actividad fue declarada promovida en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
II) que al amparo de la referida declaratoria se otorgó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la obra correspondiente a la sede del instituto.
CONSIDERANDO: que es conveniente precisar el alcance de dicho crédito;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 95/021 de 24/03/2021
artículo 2.