APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2000




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1794

Artículo 26

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay 
percibirá mensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 49,00 
(cuarenta y nueve pesos uruguayos) al 1o. de noviembre de 1999 por cada 
año de servicio público u otros servicios reconocidos a los efectos 
jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Esta partida se ajustará aplicando la variación del Indice General de 
Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, 
en la oportunidad de cada ajuste salarial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 49.
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