REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 10/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el planteamiento formulado por distintas empresas tanto nacionales como extranjeras respecto a la solicitud de autorización por parte de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para fabricar y montar en vehículos de tipo camión cabinas suplementarias que permiten el transporte de pasajeros en la caja de dichos vehículos.

   RESULTANDO: I) Que la incorporación de este tipo de cabinas está ya habilitada en otros países de la región.

   II) Que su instalación representa una reforma al tipo de caja de carga del vehículo sobre el que se instala (por lo que entraría dentro del alcance del Decreto N° 533/008 del 3 de noviembre de 2008).

   III) Que a nivel nacional no se cuenta con normativa específica al respecto, pero si referidas tanto al transporte de pasajeros en caja de carga de camiones (el Reglamento Nacional de Circulación Vial lo prohíbe), a las características que deben cumplir los vehículos destinados al transporte de pasajeros (Decreto N° 018/991 del 15 de enero de 1991: Reglamento General de Ómnibus), y a las medidas de seguridad vial en el territorio Nacional (Ley N° 18.191 del 14 de noviembre de 2007, Ley N° 19.061 del 06 de enero de 2013, Decreto N° 206/010 del 05 de julio de 2010, Decreto N° 427/010 del 31 de diciembre de 2010, Decreto N° 081/014 del 03 de abril de 2014).

   IV) Que existen en el país empresas que por su área de trabajo se ven en la necesidad de transportar cuadrillas de personal junto a materiales y herramientas hasta los lugares de trabajo. El tipo de solución que representan estas cabinas es una evidente mejora en términos de seguridad vial respecto al traslado de dicho personal en la caja de los vehículos de carga.

   CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo expuesto resulta conveniente promover la siguiente reglamentación respecto del tema referido en el VISTO del presente Decreto.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reglamentación que implementa la fabricación y montaje en vehículos de tipo camión cabinas suplementarias que permitan el 
transporte de pasajeros en la caja de dichos vehículos, el que se transcribe a continuación y forma parte del presente Decreto: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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