POLITICA AGROPECUARIA. INVESTIGACION




Promulgación: 23/05/1990
Publicación: 29/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 564
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.065 de 06/10/1989 artículo 28.
   Visto: la ley 16.065, de 6 de octubre de 1989, que crea el Instituto
Nacional de Investigación Agropecuaria, como persona jurídica de derecho
público no estatal.

   Resultando: I) Por el artículo 28 de la referida ley se establece que
la persona jurídica que se crea será continuadora de los cometidos y
atribuciones asignadas al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger", con exclusión de los relativos al contralor del cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias, que continuarán a cargo del Poder
Ejecutivo o del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, según
corresponda;

II) El inciso 2º del mencionado artículo dispone que el Poder Ejecutivo
dentro de los noventa días siguientes a la instalación de la Junta
Directiva del Instituto, determinará la forma y alcance de lo dispuesto.

   Considerando: I) Que si bien el Poder Ejecutivo dispone, por expresa
previsión legal, de un plazo de noventa días contados a partir de la
instalación de la Junta Directiva del Instituto, para reglamentar el
artículo legal de que se trata, ha entendido conveniente, como forma de
apoyar la instalación del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria
y posibilitar a la mayor brevedad, su adecuado y eficiente funcionamiento,
dar cumplimiento antes del referido plazo, con el precepto legal;

II) En ese orden de ideas se estima conveniente determinar los cometidos y
atribuciones asignados al (Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger" de los que, conforme a la ley, será continuador el Instituto
Nacional de Investigación Agropecuaria.

   Atento: a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República, a las disposiciones legales citadas y a lo
expuesto precedentemente,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria será el continuador
de todos los cometidos y atribuciones asignadas al Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" conforme a lo dispuesto por el
artículo 28 de la ley 16.065, de 6 de octubre de 1989. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Continuará a cargo del Poder Ejecutivo el cometido de fijación de la
política nacional de generación y transferencia de tecnología aplicada al
sector agropecuario.

Artículo 3

   El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria se relacionará con
el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

Artículo 4

   Fíjase como fecha a partir de la cual el Instituto Nacional de
Investigación Agropecuaria se hará cargo de los cometidos y atribuciones
referidos en el artículo 1 del presente decreto, el día 1º de junio de
1990.

Artículo 5

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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