OBLIGACION DEL CONTROL DE SANGRE A LOS EFECTOS DE DETECTAR PORTADORES DEL VIRUS DEL SIDA




Promulgación: 17/03/1988
Publicación: 06/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 277

Artículo 3

   Dentro del plazo de sesenta días a partir de la vigencia del presente,
la totalidad de donantes de sangre de todos y cada uno de los Servicios de
Salud (Estatales, Paraestatales y/o Privados) del territorio nacional,
deberán estar incluidos en el estudio sistemático del HIV, por lo que toda
sangre HIV positiva testada deberá ser desechada.
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