OBLIGACION DEL CONTROL DE SANGRE A LOS EFECTOS DE DETECTAR PORTADORES DEL VIRUS DEL SIDA




Promulgación: 17/03/1988
Publicación: 06/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 277

Artículo 16

  El manejo de la información obtenida, así como la localización de los
posibles portadores del virus HIV, se efectuará por procedimientos de
investigación epidemiológica estrictamente confidenciales.
  Estos últimos serán monitoreados y estructurados por la División
Epidemiología (Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de
Salud Pública).
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